Guía · Si algo sale mal
Carga desplazada en el contenedor: qué hacer.
Si al abrir un contenedor la carga se ha movido, lo primero es la seguridad: abrir con cuidado y no entrar si hay riesgo. Después, documentar el estado antes de tocar nada y avisar al transportista. La responsabilidad depende de quién embaló y sujetó la carga.
En corto
- Abre con cuidado: la carga movida puede apoyarse en las puertas. Ventila y no entres si hay riesgo.
- Documenta el estado antes de tocar nada y avisa al transportista de los daños.
- Responde, en principio, quien embaló y sujetó la carga, salvo lo que digan el contrato y la ley aplicable.
Qué hacer ahora
- Abre con precaución. Abre una puerta poco a poco y comprueba si la carga empuja. Ventila el contenedor y comprueba que el aire no es peligroso antes de entrar, como pide el Código CTU a quien lo recibe.
- Documenta antes de tocar nada: fotos de la posición de la carga, las trincas rotas, los huecos, los daños y el precinto con su número.
- Avisa al transportista por escrito y anota las reservas en el documento de entrega, dentro de los plazos de tu contrato y de la ley aplicable.
- Avisa a tu seguro de transporte, si lo tienes, antes de descargar o retirar mercancía dañada.
- Descarga con seguridad, sin sobrecargar el suelo del contenedor con carretillas o con la carga caída.
Por qué pasa
En el viaje, la carga soporta aceleraciones, frenadas, curvas y el balanceo del buque. Si hay huecos, si el peso está mal repartido o si la sujeción no aguanta esas fuerzas, se mueve. Para la carretera, el anexo III de la Directiva 2014/47/UE fija las fuerzas que debe soportar la sujeción: el peso de la carga por 0,8 hacia delante y por 0,5 hacia los lados y hacia atrás.
El Código CTU dice que el expedidor debe entregar una carga segura y apta para el transporte, y que sigue siendo responsable de las deficiencias que vengan de un mal embalaje o sujeción. En carretera, el Reglamento General de Circulación exige que la carga no pueda desplazarse de manera peligrosa ni comprometer la estabilidad del vehículo. Y la Ley 15/2009 pone la estiba por cuenta del cargador, salvo que la asuma expresamente el porteador.
Cómo evitarlo la próxima vez
- Reparte el peso a lo largo y a lo ancho del suelo, con el centro de gravedad cerca del centro.
- Bloquea los huecos con calzos, maderas o airbags, y trinca según la norma EN 12195-1.
- Deja claro por escrito quién carga, quién estiba y quién sujeta, sobre todo si cargan varias empresas.
- Y haz la validación previa al booking: antes de reservar, comprueba que tu carga cabe en el equipo, que el peso cumple y que puede ir bien estibada. Valida tu carga con los pesos y medidas reales de cada bulto.
Los principios de estiba y sujeción, en la guía del Código CTU.
Fuentes
- MSC.1/Circ.1497: Código CTU (OMI, OIT y CEPE), capítulo 4
- Directiva 2014/47/UE, anexo III: sujeción de la carga
- Real Decreto 563/2017, inspecciones técnicas en carretera (arts. 11 y 16)
- Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación, art. 14
- Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías, art. 20
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