Guía · Normas
Quién es responsable de la VGM y de la estiba.
La VGM es responsabilidad del expedidor; la carga y la sujeción, de quien carga la unidad, y el expedidor responde de que la carga entregada sea segura. Pero en un envío intervienen varias empresas, y cada norma reparte las obligaciones a su manera. Esta tabla las resume.
Información general; consulta tu caso con un asesor.
Obligación, quién y norma
| Obligación | Quién | Norma |
|---|---|---|
| Verificar la VGM, hacerla constar en el documento de expedición firmado y enviarla a tiempo a la naviera y a la terminal | Expedidor (shipper) | SOLAS VI/2, párrafos 4 y 5; MSC.1/Circ.1475, §4.1; Resolución DGMM 2016, apartado quinto.1 |
| No embarcar un contenedor sin VGM o con más masa que la máxima de su placa CSC | Naviera y terminal | SOLAS VI/2, párrafo 6, y VI/5.5; MSC.1/Circ.1475, §4.2 y §10.1; Resolución DGMM 2016, apartado quinto.2 y quinto.3 |
| Dar una unidad apta: estructura íntegra, limpia y sin restos ni plagas | Quien proporciona el contenedor | Código CTU, 4.2.1 |
| Describir bien la mercancía, con la masa total de la carga | Quien prepara la mercancía para el envío | Código CTU, 4.2.2 |
| No sobrecargar la unidad, sujetar la carga y determinar la masa bruta para el expedidor | Quien carga el contenedor | Código CTU, 4.2.3 |
| Acordar quién carga y sujeta, y comunicar la VGM al transportista | Expedidor (shipper) | Código CTU, 4.2.4 |
| Confirmar que la masa y las medidas del vehículo cumplen los límites nacionales de carretera | Transportista por carretera | Código CTU, 4.2.5 |
| Sujetar la unidad al medio de transporte | Transportista o naviera (carrier) | Código CTU, 4.2.8 (en carretera, también 4.2.5) |
| Descargar sin sobrecargar el suelo, ventilar y avisar al transportista de los daños de la unidad | Destinatario (consignee) | Código CTU, 4.2.9 |
| Carga, estiba, desestiba y descarga en carretera | Cargador (carga y estiba) y destinatario (descarga y desestiba), salvo que las asuma el porteador; la carga y la descarga, solo con pacto por escrito | Ley 15/2009, art. 20.1 |
| Exceso de la masa máxima total del vehículo (sancionable desde +5 %, o +2,5 % si la MMA supera 12 t) | Transportista, cargador, expedidor e intermediario que intervinieron, salvo que alguno pruebe que no le es imputable | LOTT, art. 140.23 (y 141.2 y 142.2, que remiten a él) |
| Exceso de la masa máxima por eje (sancionable desde +20 %, o +15 % si la MMA supera 12 t) | Quien hizo la estiba o bajo cuyas instrucciones se hizo | LOTT, art. 140.23 (y 141.2 y 142.2, que remiten a él) |
Los roles
- Expedidor (shipper): quien figura como expedidor en el conocimiento de embarque o documento equivalente, o quien contrató (o en cuyo nombre se contrató) el transporte con la naviera. Responde de la VGM y de entregar una carga segura y apta.
- Quien carga el contenedor: mete la carga en el contenedor, la reparte, la sujeta y pasa al expedidor la masa bruta. Puede ser el propio expedidor, un almacén o un operador logístico.
- Transitario: organiza el transporte por cuenta de su cliente. Sus obligaciones dependen de la función que asuma en cada envío: si figura como expedidor, asume las del expedidor.
- Transportista por carretera: lleva el contenedor o la carga, y comprueba que su vehículo cumple los límites de masa y medidas.
- Naviera: no embarca un contenedor sin VGM o con exceso sobre su masa bruta máxima, y pasa la VGM a la terminal.
- Terminal: puede admitir un contenedor sin VGM, pero no lo embarca hasta tenerla (puede obtenerla en nombre del expedidor); si lo pesa, su VGM prevalece sobre la del expedidor.
En España, las reglas de la VGM no se aplican a los contenedores que viajan solo entre puertos nacionales (Resolución DGMM 2016, apartado segundo).
Cómo se obtiene la VGM, en la guía de la VGM; cómo se reparte y sujeta la carga, en la guía del Código CTU; y los límites del camión, en la guía de pesos y ejes.
Fuentes
- Resolución MSC.380(94): enmiendas a SOLAS VI/2
- MSC.1/Circ.1475: directrices sobre la masa bruta verificada
- BOE-A-2016-6308: Resolución de la DGMM de 15 de junio de 2016
- MSC.1/Circ.1497: Código CTU, capítulo 4
- Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías, art. 20 (redacción del RDL 3/2022)
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, arts. 140.23, 141.2 y 142.2
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